Real Decreto 1238/2011 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Información aeronáutica.
Previamente a la puesta en funcionamiento del servicio de dirección en la plataforma en una infraestructura aeroportuaria o en alguna de sus plataformas, debe procederse a la publicación de dicha puesta en servicio en la publicación de información aeronáutica (AIP) del servicio de información aeronáutica (AIS).