Real Decreto 1336/2011 Art. 12
CAPÍTULO II
Artículo 12. Prioridades.
La suscripción de contratos territoriales de zona rural será requisito necesario para que los titulares de las explotaciones agrarias puedan beneficiarse de las preferencias y prioridades establecidas en el artículo 16.1 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre.