Ley 35/2011 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Requisitos de las personas titulares.
Las personas titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida deberán:
– Estar dadas de alta en la Seguridad Social.
– Ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal tal y como está definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio.
– Residir en el ámbito territorial rural en que radique la explotación.