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Real Decreto 1308/2011 · Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas.

Real Decreto 1308/2011 Art. 32

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32. Medidas generales de protección física de fuentes radiactivas.

Las instalaciones radiactivas con fuentes de categorías 1, 2 y 3 deberán establecer un sistema de protección física que incluya la adopción de medidas que garanticen los siguientes objetivos generales:

1. Para fuentes de categoría 1: Evitar, hasta donde sea razonablemente posible, la retirada no autorizada de la fuente o del equipo de la instalación, medios de transporte o lugar de trabajo.

2. Para fuentes de categoría 2: Minimizar, tanto como sea razonablemente posible, la probabilidad de que la fuente o equipo radiactivo sean retirados de forma no autorizada de la instalación, medios de transporte o lugar de trabajo.

3. Para fuentes de categoría 3: Reducir la probabilidad de retirada no autorizada de la fuente o del equipo radiactivo de la instalación, medios de transporte o del lugar de trabajo.