Real Decreto 1308/2011 Art. 36
Sección 2
Artículo 36. Medidas específicas de protección física de los transportes de materiales nucleares y fuentes radiactivas.
El Ministerio del Interior y el Consejo de Seguridad Nuclear, podrán, coordinadamente y en el ámbito de sus respectivas competencias, dirigir a uno o a varios titulares, instrucciones técnicas o administrativas específicas sobre la protección física de los transportes que complementen o desarrollen las medidas generales establecidas en el artículo 35. Estas medidas serán vinculantes desde el momento de su notificación a los titulares afectados o desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».