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Real Decreto 1308/2011 · Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas.

Real Decreto 1308/2011 Art. 9

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9. Responsabilidad en materia de protección física.

1. El titular de una autorización de protección física es responsable de aplicar las medidas de protección, control y vigilancia que deban establecerse de conformidad con lo dispuesto en este real decreto y en sus disposiciones de desarrollo. En el caso de fuentes radiactivas, dicha responsabilidad recae sobre el titular de la autorización de funcionamiento de la instalación radiactiva a la que estas fuentes pertenecen.

2. Para el caso de los transportes de material nuclear, la responsabilidad que se establece en el apartado 1 será sin perjuicio de la responsabilidad del titular de la instalación de origen de los mencionados materiales en la medida en la que participe en los actos de preparación y acondicionamiento del mismo, incluyendo el adecuado diseño, embalaje y protección de los bultos del transporte, antes de que la entidad que lleve a cabo el transporte se haga cargo de dichos materiales nucleares.

3. Para el caso de los transportes de fuentes radiactivas, la responsabilidad que se establece en el apartado 1 recae sobre la empresa inscrita en el Registro de entidades que llevan a cabo transportes que requieren medidas de protección física, al que se refiere el artículo 27, que realice el transporte.