Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 12/2008 · Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

Ley 12/2008 Art. 18

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 18. Servicios.

Los servicios constituyen unidades organizativas gestionadas por una entidad de servicios sociales que integran una o más prestaciones, técnicas o tecnológicas. En función, principalmente, de las finalidades que persiguen, las características de las personas a las que se dirigen, su duración o el tipo de prestaciones que articulan, los servicios podrán presentar diversas modalidades, en los términos que se establezcan en la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.