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Ley 12/2008 · Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

Ley 12/2008 Art. 43

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 43. Deber de cooperación y coordinación entre las administraciones públicas competentes en el ámbito de los servicios sociales.

Las administraciones públicas vascas actuarán de conformidad con el deber de cooperación y coordinación entre sí, necesarias para garantizar la máxima coherencia, unidad, eficacia y eficiencia en el funcionamiento del sistema.