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Ley 12/2008 · Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

Ley 12/2008 Art. 70

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 70. Acuerdos marco de colaboración.

Las administraciones públicas vascas podrán establecer con las entidades sin ánimo de lucro acuerdos marco de colaboración, que recojan tanto los conciertos, convenios o contratos establecidos con la entidad para la prestación de servicios incluidos en el catálogo como los convenios de colaboración suscritos con la misma para la prestación de servicios sociales no incluidos en el catálogo o para la realización de otras actividades que la administración pública correspondiente considere adecuado y oportuno promover.