Ley 12/2008 · Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
Ley 12/2008 Art. 75
CAPÍTULO II
Artículo 75. Organizaciones de ayuda mutua y voluntariado social.
1. Las administraciones públicas vascas fomentarán las organizaciones de ayuda mutua y las actividades de voluntariado social.
2. A los efectos de la presente ley, se entenderán por organizaciones de ayuda mutua aquellas entidades de carácter no lucrativo cuyas socias sean, principalmente, las personas que afrontan directamente una situación de necesidad o dificultad y/o sus familiares.