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Ley 12/2008 · Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

Ley 12/2008 Art. 84

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 84. Actuación.

1. En el ejercicio de las funciones de alta inspección, su personal gozará de la consideración de autoridad pública a todos los efectos y podrá recabar la colaboración necesaria de las autoridades y de aquellas personas físicas y jurídicas oportunas para el cumplimiento de sus funciones.

2. Las actuaciones desarrolladas por la Alta Inspección, así como los informes y dictámenes que elabore, serán puestos en conocimiento del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales y al Consejo Vasco de Servicios Sociales.