Ley 13/2008 · Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias.
Ley 13/2008 Art. 23
CAPÍTULO III
Artículo 23. Medidas en el ámbito del transporte.
En los servicios de ferrocarril que son de competencia del Gobierno Vasco, así como en las líneas regulares de transporte de competencia de las administraciones forales y municipales, se procurará el establecimiento de un régimen singular de tarifas reguladas y de precios autorizados, en beneficio de las familias numerosas y de las que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad.