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Ley 13/2008 · Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias.

Ley 13/2008 Art. 28

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 28. De las diputaciones forales.

1. Las diputaciones forales serán competentes para la aplicación, en sus respectivos territorios históricos, de las siguientes medidas de apoyo a las familias:

a) Las medidas en materia de servicios sociales contempladas en el artículo 21, atendiendo a la distribución de funciones definida en el ordenamiento jurídico vigente.

b) Las medidas en materia de inserción social contempladas en el artículo 22, atendiendo a la distribución de funciones definida en el ordenamiento jurídico vigente.

c) Las medidas fiscales.

d) Cualesquiera otras que les sean atribuidas en esta ley o en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Asimismo, las diputaciones forales serán competentes para el fomento de medidas de sensibilización y promoción reguladas en el capítulo V del título II que les sean propias.