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Ley 14/2008 · Ley 14/2008, de 12 de diciembre, de Creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco.

Ley 14/2008 Art. 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Ámbito personal.

En el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco se podrán integrar en condiciones de igualdad los siguientes profesionales:

a) Quienes hayan obtenido el título de Diplomado Universitario en Nutrición Humana y Dietética obtenido de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo.

b) Quienes ostenten titulación universitaria oficial equivalente a la anterior, reconocida u homologada por la autoridad competente.