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Ley 17/2008 · Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

Ley 17/2008 Art. 31

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 31. Vigilancia y comunicación del estado fitosanitario.

Las personas dedicadas a la agricultura, silvicultores, comerciantes, importadores, profesionales y, en general, las personas titulares de las explotaciones u otras superficies con cubierta vegetal, deberán ejercer sus actividades en el marco de la normativa sobre sanidad vegetal, y concretamente deberán:

a) Vigilar sus cultivos y facilitar toda clase de información sobre el estado fitosanitario de los mismos, cuando sea requerida por los órganos competentes.

b) Notificar a la administración competente toda aparición atípica de organismos nocivos o de síntomas de enfermedad para los vegetales y productos vegetales.