Ley 17/2008 · Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.
Ley 17/2008 Art. 36
Sección II
Artículo 36. Productos para la alimentación animal.
Se entenderá por productos destinados a la alimentación animal los piensos y forrajes propios y comprados, así como las premezclas, los aditivos, las materias primas y otras sustancias y productos empleados para tal fin. Todos los productos que se empleen o distribuyan para la alimentación animal en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán reunir las características de ser sanos y de calidad comercial.