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Ley 17/2008 · Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

Ley 17/2008 Art. 38

Sección II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 38. Registro y autorización.

1. Para poder llevar a cabo sus actividades, los establecimientos del sector de la alimentación animal que elaboren o comercialicen aditivos, premezclas o piensos compuestos deberán estar inscritos en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco o disponer de la oportuna autorización con carácter previo al inicio de sus actividades.

2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones o requisitos para la suspensión, renovación o modificación de las autorizaciones y registros así como para la actualización de las primeras. La administración competente elaborará un listado de establecimientos autorizados con un número de inscripción que garantice la identificación de cada uno.