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Ley 17/2008 · Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

Ley 17/2008 Art. 44

Sección IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 44. Razas animales.

1. Reglamentariamente se regulará el catálogo de razas animales autóctonas vascas y las entidades de fomento de las mismas. La inclusión de una raza en el catálogo de razas animales autóctonas supondrá la elaboración y aprobación de un programa de recuperación y conservación de los recursos genéticos, que incluirá al menos la determinación de los prototipos raciales de los individuos a proteger, el plan de protección del material genético y los estímulos para la expansión de la raza.

2. Reglamentariamente se regularán por la administración competente los libros genealógicos de las razas ganaderas con animales de producción registrados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.