Ley 17/2008 · Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.
Ley 17/2008 Art. 48
CAPÍTULO IV
Artículo 48. Pistas forestales.
Las diputaciones forales elaborarán y mantendrán actualizado un inventario de las principales pistas forestales existentes en su territorio histórico.