Ley 17/2008 · Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.
Ley 17/2008 Art. 77
CAPÍTULO III
Artículo 77. Principio básico de actuación.
Las administraciones agrarias vascas colaborarán con la autoridad laboral competente en la ordenación y adecuación legal de los empleadores y empleados en la actividad profesional agraria.