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Ley 17/2008 · Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

Ley 17/2008 Art. 89

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 89. Asociaciones de productores de Euskadi.

1. Se entiende por asociaciones de productores de Euskadi aquellas asociaciones agrarias formadas por productores de un determinado sector. El marco de actuación de estas asociaciones en las labores de apoyo y asesoramiento a sus asociados estará restringido al ámbito productivo y de comercialización de sus productos.

2. Con carácter general, y a los efectos de su participación en el Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi, se designará un representante por cada subsector productivo ligado a una o varias asociaciones de productores de Euskadi, debiendo estar representados al menos los siguientes subsectores: producción ecológica, vacuno de leche, vacuno de carne, ovino, horticultura, cultivos extensivos y vitivinícola.

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