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Ley 17/2008 · Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

Ley 17/2008 Art. 91

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 91. Servicios de gestión, sustitución y asesoramiento.

1. Las administraciones agrarias vascas fomentarán y apoyarán a las entidades que presten servicios de gestión técnica y económica, sustitución de titulares o asesoramiento integral a las explotaciones agrarias, orientados a la consecución de los objetivos de la presente ley, priorizando a las entidades sin ánimo de lucro y cooperativas agrarias.

2. Reglamentariamente se creará y regulará el censo de estas entidades y el procedimiento de reconocimiento de las mismas.