Real Decreto 1362/2011 Art. 5
Artículo 5. Plan de Paralizaciones Definitivas.
Las paralizaciones definitivas de los buques que se produzcan dentro de este Plan de Desmantelamiento se llevarán a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, mediante la programación de paradas definitivas de carácter anual, y la correspondiente convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva por parte de las comunidades autónomas competentes, y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el caso de buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo a las normas que reglamentariamente tengan establecidas para las ayudas por paralización definitiva y las medidas socioeconómicas o puedan establecer al efecto, debiendo comunicar a la Secretaría General de Pesca en cada ejercicio el grado de ejecución de los desguaces, así como el cumplimiento de las ayudas convocadas, resueltas y pagadas en cada ejercicio.
Transcurridos dos años desde la fecha de la realización de las transferencias, las cantidades transferidas y no utilizadas, se devolverán al Tesoro Público, a través de la cuenta habilitada para tal fin.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2013-10-13