Ley 36/2011 · Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Ley 36/2011 Art. 161
CAPÍTULO VIII
Artículo 161. Inimpugnabilidad de las resoluciones de tramitación.
Contra las resoluciones que se dicten en su tramitación no cabrá recurso, salvo el de declaración inicial de incompetencia.