Ley 36/2011 · Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Ley 36/2011 Art. 18
CAPÍTULO II
Artículo 18. Intervención en el juicio.
1. Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, a través del registro electrónico de apoderamientos apud acta o por escritura pública.
2. En el caso de otorgarse la representación a abogado deberán seguirse los trámites previstos en el apartado 2 del artículo 21.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2024-03-20