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Ley 36/2011 · Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Ley 36/2011 Art. 199

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 199. Subsanación.

Recibidos los autos en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, si el secretario judicial apreciara defectos u omisiones subsanables en el recurso, concederá a la parte el plazo de cinco días para que se aporten los documentos omitidos o se subsanen los defectos apreciados. De no efectuarse, la Sala dictará auto declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida, con devolución del depósito constituido y la remisión de las actuaciones al juzgado de procedencia. Contra dicho auto sólo cabe recurso de reposición.