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Ley 36/2011 · Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Ley 36/2011 Art. 291

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 291. Confirmación de la sentencia recurrida.

1. Si la sentencia impugnada queda firme, el trabajador tendrá derecho al percibo de la diferencia entre el importe de la condena y la cantidad anticipada, haciéndose efectiva con cargo a la consignación, si de ella se hubiera detraído el anticipo.

2. De haberse efectuado el anticipo por el Estado, el trabajador podrá reclamar la diferencia al empresario, y el Estado se subrogará en los derechos de aquél frente al empresario por el importe de la cantidad anticipada.