Ley 36/2011 · Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Ley 36/2011 Art. 36
CAPÍTULO II
Artículo 36. Supuestos de acumulación de ejecuciones contra un mismo deudor.
1. En las ejecuciones de sentencias y demás títulos ejecutivos contra un mismo deudor y ante un mismo órgano, podrá disponerse de oficio o a instancia de parte la acumulación de los mismos, en los términos establecidos en esta Ley.
2. Igual regla regirá en las ejecuciones seguidas contra un mismo deudor y ante Juzgados de lo Social distintos de la misma o de diversa circunscripción.