Ley 36/2011 · Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Ley 36/2011 Art. 73
CAPÍTULO II
Artículo 73. Efectos de la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
La reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2016-10-02