Real Decreto 1388/2011 Art. 11
CAPÍTULO II
Artículo 11. Identificación de los agentes económicos.
Los agentes económicos identificarán, previa solicitud del órgano competente de su Comunidad Autónoma en materia de industria y durante un período de al menos 10 años:
a) A cualquier agente económico que les haya suministrado un equipo a presión transportable;
b) a cualquier agente económico al que hayan suministrado un equipo a presión transportable.