Real Decreto 1388/2011 Art. 17
CAPÍTULO IV
Artículo 17. Obligación de información de las autoridades notificantes.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio informará a la Comisión de los procedimientos de evaluación, notificación y supervisión de los organismos notificados, así como de cualquier cambio en la información transmitida.