Real Decreto 1388/2011 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Requisitos adicionales.
Los órganos competentes en materia de seguridad industrial de las Comunidades Autónomas podrán establecer en el ámbito de su territorio requisitos adicionales para el almacenamiento a medio o largo plazo o para la utilización in situ de equipos a presión transportables. Dichos requisitos deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. No obstante, las Comunidades Autónomas no podrán establecer requisitos adicionales para los equipos a presión transportables propiamente dichos.