Real Decreto 1388/2011 Art. 9
CAPÍTULO II
Artículo 9. Obligaciones de los usuarios.
1. Los usuarios solamente utilizarán equipos a presión transportables que sean conformes con los requisitos establecidos en el RID y ADR y en el presente real decreto.
2. Cuando el equipo a presión transportable presente un riesgo, el usuario informará de ello al propietario y al órgano competente de su Comunidad Autónoma en materia de industria.