Real Decreto 1390/2011 Art. 11
Artículo 11. Presentación de informes.
Cada cuatro años las comunidades autónomas y demás autoridades implicadas en la aplicación de este real decreto presentarán al Instituto Nacional de Consumo, un informe en el que se expondrán con detalle las actividades desarrolladas así como el nivel de cumplimiento alcanzado en sus respectivos territorios.
El Instituto Nacional del Consumo enviará un informe con la información recibida a la Comisión Europea.