Real Decreto 1390/2011 Art. 8
Artículo 8. Venta a distancia y otras formas de venta.
Cuando los productos se pongan en venta, alquiler, o alquiler con derecho a compra, por correo, catálogo, internet, venta telefónica u cualesquiera otros medios que no permitan ver el producto expuesto al posible usuario final, toda la información que se especifique en la etiqueta y en la ficha del producto deberá ser accesible para el potencial comprador antes de comprarlo.
La etiqueta, la ficha o la información en ellas especificada deberán mostrarse o facilitarse al posible usuario final, en la forma que determinen los Reglamentos delegados correspondientes.