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Ley 7/2007 · Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Ley 7/2007 Art. 44

CAPÍTULO XII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 44. Obligaciones de las asociaciones de utilidad pública.

1. Las asociaciones reconocidas de utilidad pública deberán presentar ante el Registro General de Asociaciones del País Vasco las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de seis meses siguientes a su finalización, junto con una memoria descriptiva de las actividades realizadas en dicho ejercicio.

2. Dichas cuentas anuales deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos y privados percibidos.

3. Asimismo, deberán facilitar al Protectorado de Asociaciones de Utilidad Pública cuanta información y documentación les requiera en relación con sus actividades y funcionamiento.