Ley Orgánica 1/2011 Art. 52
TÍTULO III
Artículo 52. Consejo de Justicia de Extremadura.
El Consejo de Justicia de Extremadura es el órgano de participación institucional de la Comunidad Autónoma en el gobierno y la administración de la justicia en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.