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Ley Orgánica 1/2011 · Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley Orgánica 1/2011 Art. 63

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 63. Participación en instituciones y en procedimientos estatales.

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura participará en las instituciones, organismos y procedimientos de toma de decisión del Estado que afecten a sus competencias e intereses de acuerdo con lo establecido en la correspondiente legislación estatal y el presente Estatuto.

2. La Comunidad Autónoma de Extremadura participará en los procesos de designación de miembros de los órganos constitucionales e instituciones del Estado en los términos que dispongan las leyes.

3. La Comunidad Autónoma de Extremadura designará representantes en los órganos de gestión, control y administración de las empresas públicas, instituciones y entidades del Estado que tengan su sede o que desarrollen su actividad en Extremadura en los términos que se establezcan en la legislación estatal y el presente Estatuto.