Real Decreto 100/2011 Art. 4
Artículo 4. Asignación de actividades a grupos A, B o C.
Las actividades potencialmente contaminadoras, así como las actividades asimilables a las mismas, e independientemente de que puedan generar emisiones de contaminantes a la atmósfera de forma canalizada o difusa, pertenecerán al grupo indicado en el catálogo, de acuerdo en su caso, a las consideraciones específicas referidas en el artículo 3.2.d).
Las comunidades autónomas podrán establecer criterios de cambio a grupos más restrictivos para las actividades potencialmente contaminadoras en los planes de mejora de la calidad del aire.