Real Decreto 101/2011 Art. 7
Artículo 7. Solicitudes de asignación gratuita para el período 2013-2020.
La solicitud de asignación gratuita prevista en el artículo 17 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, se ajustará a lo establecido en las normas adoptadas a nivel comunitario. La verificación que, en su caso, deba realizarse, se llevará a cabo por un verificador acreditado en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión, con independencia del alcance de su acreditación, que deberá ajustarse a lo previsto en las referidas normas comunitarias.