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Real Decreto 102/2011 · Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Real Decreto 102/2011 Art. 27

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 27. Información a intercambiar entre las administraciones públicas.

1. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales facilitarán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para el cumplimiento del deber de información a la Comisión Europea, la información que se detalla en el capítulo 1 del anexo XVI y en los términos y condiciones que se establezca en la normativa europea comunitaria.

2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para facilitar la evaluación de la calidad del aire de las distintas comunidades autónomas, facilitará a las mismas la información que se detalla en el capítulo 2 del anexo XVI.

3. La información a que hace referencia los apartados anteriores se transmitirá a través del Sistema Español de Información, Vigilancia y Prevención de la contaminación atmosférica.

4. Se dará por supuesta la validez de todos los datos facilitados, salvo los señalados como provisionales.