Real Decreto Legislativo 2/2011 Art. 196
Subsección 1
Artículo 196. Devengo de la tasa.
Esta tasa se devengará cuando el buque entre en las aguas de la zona de servicio del puerto.
Subsección 1
Artículo 196. Devengo de la tasa.
Esta tasa se devengará cuando el buque entre en las aguas de la zona de servicio del puerto.