Real Decreto Legislativo 2/2011 Art. 20
Sección 1
Artículo 20. Órganos rectores.
Los órganos de gobierno y administración de Puertos del Estado son el Consejo Rector y el Presidente.
Sección 1
Artículo 20. Órganos rectores.
Los órganos de gobierno y administración de Puertos del Estado son el Consejo Rector y el Presidente.