Real Decreto Legislativo 2/2011 Art. 207
Subsección 2
Artículo 207. Devengo de la tasa.
Esta tasa se devengará cuando se inicie la operación de embarque, desembarque o tránsito de los pasajeros y, en su caso, de los vehículos.
Subsección 2
Artículo 207. Devengo de la tasa.
Esta tasa se devengará cuando se inicie la operación de embarque, desembarque o tránsito de los pasajeros y, en su caso, de los vehículos.