Real Decreto Legislativo 2/2011 Art. 210
Subsección 2
Artículo 210. Cuantía básica.
El valor de la cuantía básica de la tasa del pasaje (P) se establece para todas las Autoridades Portuarias en 3,23 €. El valor podrá ser revisado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes portuarios, logísticos y del transporte, así como de los productos transportados, tomando en consideración las necesidades asociadas a la competitividad del nodo portuario y de la economía.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2014-01-01