Real Decreto Legislativo 2/2011 Art. 239
Sección 5
Artículo 239. Devengo de la tasa.
El devengo de la tasa se produce cuando el buque o la embarcación comienza a recibir los servicios en aguas jurisdiccionales españolas.
Sección 5
Artículo 239. Devengo de la tasa.
El devengo de la tasa se produce cuando el buque o la embarcación comienza a recibir los servicios en aguas jurisdiccionales españolas.