Real Decreto Legislativo 2/2011 Art. 285
CAPÍTULO II
Artículo 285. Devengo de las tasas.
El devengo de la tasa se producirá:
a) En el caso de las tasas de inscripción o baja, cuando se practiquen los correspondientes asientos en los Registros.
b) En el caso de actuaciones administrativas intermedias, en el momento de la solicitud del servicio.