Real Decreto Legislativo 2/2011 Art. 293
CAPÍTULO V
Artículo 293. Hecho imponible y devengo.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de emisión de documento del Registro Sinóptico Continuo.
2. El devengo de la tasa se producirá en el momento en que se presente la solicitud que motive el servicio, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.