Real Decreto Legislativo 2/2011 Art. 41
CAPITULO IV
Artículo 41. Régimen tributario.
Las autoridades portuarias y Puertos del Estado quedan sometidas al mismo régimen tributario que corresponde al Estado, sin perjuicio de la aplicación a las autoridades portuarias del régimen general en el Impuesto sobre Sociedades y a Puertos del Estado del régimen de entidades parcialmente exentas en dicho Impuesto, a cuyo efecto los ingresos por la prestación de servicios comerciales tendrán la consideración de ingresos procedentes de explotaciones económicas.
El régimen tributario del dominio público portuario será el mismo que el establecido para el dominio público marítimo-terrestre.
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