Real Decreto Legislativo 2/2011 Art. 74
Sección 2
Artículo 74. Clases de autorizaciones.
Estarán sujetas a autorización de la Autoridad Portuaria:
a) La utilización de instalaciones portuarias fijas por los buques, el pasaje y las mercancías, que se regirá por el Reglamento de Explotación y Policía y las correspondientes Ordenanzas Portuarias.
b) La ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones desmontables o sin ellos, por plazo no superior a tres años, que se otorgará de conformidad con lo dispuesto en esta sección.